Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE ARMAS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.245.879, residenciado en EL Barrio San Benito, Barquisimeto Estado Lara, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele ni a dicho ciudadano ni a el anterior propietario del vehículo referido. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondient.....