PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en razón del tiempo, y en aplicación de la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la primera parte del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 202 eiusdem.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente se ordena el remitir el presente expediente al Tribunal de la causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se ha tomado de oficio y resuelve el fondo de la controversia