este Tribunal Tercero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos BENJAMIN CALDERON PEREZ y FRANCYS SANCHEZ LANDAETA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 21 del mes noviembre del año 2001, acta número 142, folio 142, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2001. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrara el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus ingresos mensuales, así como.....