este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANGEL ARGENIS ALVAREZ PEREZ y MARÍA PLACIDA TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.403.146 y 10.727.641 respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 155, Folio 14 fte, Tomo 2 del libro de matrimonios correspondiente al año 1985.