Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda; de acuerdo a lo expuesto en la motiva del presente fallo. Se confirma la sentencia recurrida y se ordena fijar oportunidad para realizar la audiencia de juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No se condena en costas al apelante porque los trabajadores declararon ingresos inferiores a tres salarios mínimos en el libelo.