Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos RAÚL JOSÉ CASTILLO TORRES y NORELYS DEL CARMEN PRIMERA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-.24.161.645 y V-20.942.546, respectivamente, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 15 de Septiembre de 2010, acta Nº 15, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios lleva.....