Este Juzgado de Juicio N° 6, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar de Privación de Libertad (Detención Domiciliaria) impuesta al ciudadano Yhonny Antonio Escalona Mendoza, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.884.781, contenida en el articulo 256 ordinal 1º Ibidem y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4º ejusdem, la presentación del referido ciudadano cada 15 días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de salir del Estado Lara sin la previa autorización de este Tribunal.