Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al primer apellido de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como "COLMENARES" y en consecuencia el segundo apellido del beneficio de autos el cual en lo adelante deberá aparecer su nombre como "LUIS MIGUEL ALVARADO COLMENARES", Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Moran, bajo el N° 1270, folio 421 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1989, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.