Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, PRIMERO: Este tribunal Homologa el acuerdo reparatorio suscrito y pactado entre las partes en el presente Asunto, en consecuencia se extingue la acción penal; SEGUNDO: En consecuencia del ordinal anterior, se decreta el Sobreseimiento en el presente Asunto a favor de los imputados Hugo José Rivas Balza, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.324.054, y Elsy del Carmen León Roldan, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.244.058, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Venezolano, para el momento de los hechos. TERCERO: se ordenó el cese de las medidas de coerción. Publíquese y Cúmplase. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-