A partir de ese momento y durante todo el procedimiento sancionatorio, el trabajador no mostró interés en la ejecución efectiva de la providencia ni exigió otro traslado para verificar el reenganche. En consecuencia, es evidente la falta de interés actual del querellante en la fase final de las vías ordinarias; resultando forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, decisión de carácter formal que no produce cosa juzgada material. Así se decide.