Así las cosas, se observa que en el presente caso la incidencia iniciada por solicitud de la parte demandante deriva del poder sancionador otorgado al Juez, conforme lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual, conforme establece el mismo y ha ratificado el Máximo Tribunal, no admite recurso alguno, por lo que no debió admitir la primera instancia la apelación ejercida contra dicho auto.
En consecuencia, se anula el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 23 de enero de 2015 que admitió en un efecto la apelación ejercida por la demandante, por violentar el principio de legalidad previsto en el Artículo 253 del Texto Fundamental, conforme lo dispuesto en el Artículo 25 eiusdem; y se declara inadmisible el recurso interpuesto, a tenor de lo previsto en el último aparte del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así s.....