En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar solicitada por la entidad de trabajo CARNES EL PAZO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de julio de 2006, bajo el N° 37, tomo 33-A, folio 187. Contra la Certificación N°295/15 de fecha 10 de noviembre de 2015, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales – Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy. (DIRESAT), en el expediente administrativo N° LAR-25-IA-15-0582 .
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Firmada y sell.....