PRIMERO: la NULIDAD de la notificación írritamente practicada el 06 de abril de 2016, la cual se hizo constar en el expediente en fecha 07 de abril de 2016, cursante a los folios 46 y 47. Así se decide.
SEGUNDO: Se ESTABLECE que la notificación del ciudadano JHONKLEIDER JHONDER SUAREZ RAMIREZ, se verificó tácita y válidamente, en fecha 31 de marzo de 2017, mediante las actuaciones cursantes a los folios 101 y 102 de este expediente. Así se decide.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia de juicio en el presente asunto.
CUARTO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial, Extraordinario, N° 6.220 del 15 de marzo de 2016).
QUINTO: Se ORDENA fijar fecha y hora para celebrar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Juris.....