Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 9 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE HABEAS CORPUS intentado por el Abg. Domingo Montes de Oca, Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor del ciudadano JORGE LUÍS SIVIRA, no consta cédula de identidad. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y al Defensor Delegado del Pueblo Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 9
El Secretario
Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela .....