En virtud de los razonamientos antes expuestos, Tribunal de Juicio N° 10, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Que fecha 6 de Marzo de 2007, se da inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa habiéndose dado el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso a este Tribunal Unipersonal de Juicio sus fundamentos de hecho y derecho de la respectiva acusación y posteriormente se le dio el derecho de palabra a la defensa técnica a los efectos de que fundamentaran sus alegatos a favor de su defendido. SEGUNDO: Que en la audiencia celebrada el día 13 de Marzo del año 2007, fueron citados para que comparecieran ante este Tribunal los expertos Pedro José Reyes, quien expuso que su experticia se debió a verificar la autenticidad y falsedad a un certificado de vehiculo el cual resulto ser autentico, el experto Edgar Lizardo, el mismo manifestó mi actuación respec.....