Por lo que este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO BARRIOS GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.556.307 y de este domicilio, contra la ciudadana MARIZOL DEL VALLE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.261.328 y la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS de Liberty Mutual C.A. En consecuencia se ordena a los demandados a pagarle a la parte actora, siendo que específicamente la compañía aseguradora debe hacerlo dentro de los límites máximos de cobertura y en forma solidaria con el codemandado, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.180.970,00), por daños y perjuicios al vehículo de la parte actora. Igualmente se ordena el pago de indexación por corrección monetaria, a través de experticia complementaria conforme informe del Banco Central de Venezuela sobre .....