PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 constitucional, 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta libertad sin restricciones al ciudadano Rodolfo Ramírez, Titular de la cédula de identidad N° 4.664.510. SEGUNDO. De conformidad con el articulo 248 ejusdem , se decreta la aprehensión como flagrante. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 ibidem, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.