este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "d" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SABRINA AURISTELA OCANTO SUAREZ y WILLIAN FERNANDO NELO MONTILLA, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), y se establece lo siguiente:
PRIMERO: Se debe dar apertura a una cuenta de ahorro a nombre del niño antes prenombrado a fin de realizar los depósitos correspondientes a la obligación de manutención.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250 Bs.F) QUINCENALES, mas cinco (05) cesta.....