respectivamente, civilmente hábil, de este domicilio, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Octubre de 1.976, anotado bajo el N° 2525, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.978. Durante la unión matrimonial procrearon 03 hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de mayo del año 2.009. Años: l99° y 150°.
El Juez,
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