Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:INADMISIBLE la intimación de Honorarios de los Profesionales Abogados YELIETH ALEXA YANEZ SIRA y JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, Inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo los números 119.558 y 43.104 respectivamente, en contra de la FRIGORIFICO SAN JOSE DEL ESTE C.A, la cual se encuentra debidamente Registrada inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 26 de octubre de 2001, inserta bajo el N° 29, tomo 49-A, siendo posteriormente reformando sus estatutos sociales, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 21 de diciembre de 2004, quedando igualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Se.....