DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer del presente asunto por motivo de demora por la prestación de servicio público. SEGUNDO: Se ADMITE, la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo por servicio público interpuesto por el ciudadano GALENO CASTRO RANDY ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.927.181, debidamente asistido la Defensora Publica Integral Primera del estado Lara, Abg. LILIANA GUERRERO, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.101, en su carácter de Defensora Pública Integral Primera del estado Lara contra el Consejo Nacional Electoral .....