Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer del presente asunto por motivo de demora por la prestación de servicio público. SEGUNDO: SE ADMITE, la presente acción de amparo por prestación de servicios públicos interpuesta. TERCERO: Líbrese los respectivos oficios a las autoridades competentes. CUARTO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo por servicio público interpuesto por el ciudadano DANY LEONARDO SUAREZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad N° V-9.847.842; debidamente asistido la Defensora Publica de la ciudad de Carora Estado Lara, Abg. DEYBIS CECILIA PORTELES MOSQUERA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 219.656, contra el Consejo Nacional Electoral en la personal de la Registradora Civil del Municipio Torres del Estado Lara. QUINTO: En consecuencia se ordena librar oficio bajo el N° 87-2022, dirigido al Registrador Civil.....