En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por la ciudadana por la ciudadana GLADYS JOSEFINA DELGADO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.108.495, debidamente asistida por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°177.101, quien actúa en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) en Materia Civil del estado Lara, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.203.961.-
SEGUNDO: Como consecuencia del p.....