DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto el conflicto aquí planteado, fue resuelto mediante decisión dictada por esta Alzada en fecha 26-04-2004, en el asunto N° KP01-O-2004-000179.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítase las actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de ser agregados al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los _____ días del mes de Junio Dos Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.