Por todo lo antes este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley en primer lugar: NIEGA EL CAMBIO de la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en su lugar AUTORIZA al joven (IDENTIDAD OMITIDA) a asistir a sus clases a los fines de garantizar el derecho a la Educación, debiendo retornar una vez culminado su jornada educativa. En segundo lugar: NIEGA la práctica de los estudios Psicológico y Psiquiátricos, ya que los mismos son acordados a los fines de determinar las pautas para el caso de imponer una sanción en el caso de una condenatoria y por último ACUERDA el cambio del domicilio para el debido cumplimiento de la Medida Cautela, una vez conste la dirección exacta del inmueble, con el objeto de garantizar la comparecencia del mismo a los actos fijados por el Tribunal. Líbrese Boleta de Notificación al joven y su representante legal, a las Defensora Privadas y al Ministerio Púb.....