Se CONDENA al ciudadano GILBERTO JOSE VICUÑA ESCALONA, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de EXTORSION y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 461 y 240 del Código Penal(D) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.