Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a que se asentó la fecha de nacimiento del niño como "VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS", el cual deberá aparecer en lo adelante como "VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO", Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 505, folio 320 Vto, de fecha de presentación veintisiete de Mayo del año dos mil dos, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.