DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 1, 8 y 365 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demandada intentada por la abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano: ORANGEL RAMON VILORIA BARRIOS, y ordena cancelar la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.840.000,oo) monto de la deuda de la obligación alimentaria, desde el mes de Agosto de 2006 hasta la presente fecha, incluyendo el monto del mes de agosto de 2006 por concepto de gastos de útiles escolares y el monto del mes de diciembre del mismo año, por concepto de aguinaldos, más intereses, calculados al 12% anual que equivale a la cantidad de cuatrocientos sesenta mil ochocientos bolívares (Bs. 460.800.....