REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003207
Vista la solicitud realizada por el ciudadano Carlos Hernando Mariño Clavijo titular de la cédula de identidad Nº V-81.337.489, en el solicita la revisión de su caso por cuanto no le ha sido expedido el documento de identidad como lo es el pasaporte por presentar registros de antecedente, cumple este despacho con informar al solicitante que el requerimiento realizado no reviste carácter penal, motivo por el cual de conformidad a la competencia por la materia establecida en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede este tribunal pronunciarse en cuanto a lo solicitado, instándole a dirigirse a las instancia correspondientes, en tal sentido se ordena el archivo judicial del presente asunto. Cúmplase._
El Juez
La Secretario
Abg. May Ling Giménez Jiménez