Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido íntegramente el lapso fijado para que el solicitante subsanara los defectos u omisiones que presenta el libelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. INADMISIBLE, por cuanto el abogado RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA, anteriormente identificado, no subsano su libelo en relación a especificar en cual de los ordinales del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fundamenta la presente demanda.
La Juez Provisoria;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria;
Abg. Bladimar Méndez