Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, la decisión dictada en fecha 06 de Mayo de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2006-005666, seguido contra el ciudadano Miguel Ángel Lovera Mora, mediante el cual otorga el Decaimiento de la Medida de Arresto Domiciliario que pesa contra el referido ciudadano y le impone la medida contemplada en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse ante el Tribunal o el Ministerio Publico cada vez que sea requerido, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Remítase con carácter de urgencia el presente asunto a un Tri.....