Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en contra de la Sociedad Mercantil EMPAQUES FOLPACK , C.A, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso en relación a los ciudadanos LUIS OTILIO RIERA MENDEZ y ALFREDO ALEJANDRO GALINDEZ MUJICA respectivamente, continuando el presente procedimiento con los ciudadanos YENDER SEBASTIAN MARCHAN PACHECO, JEAN CARLOS CANELO SALAZAR, RAFAEL JOSE BONIA CORTEZ y ERNESTO DE JESUS RODRIGUEZ respectivamente contra de la Sociedad Mercantil .....