Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano: LUIS IGNACIO MONTAÑA ALGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.423.268, de ser CURADOR ESPECIAL de la Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 270 del Código Civil Venezolano, designa al cargo de CURADOR ESPECIAL de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, al ciudadano: LUIS IGNACIO MONTAÑA ALGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de.....