éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos MARIA EUGENIA ALVAREZ APONTE, ANA ROSA APONTE de ALVAREZ, JORGE LUIS ALVAREZ APONTE, PEDRO JOSE ALVAREZ APONTE y ANA JULIA ALVAREZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.673.137, V-5.923.288, V-17.342.830, V-17.342.831 y V-18.870.491, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO PABLO ALVAREZ SANTANA, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Mun.....