DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Se deja constancia que este Tribunal no convoco a Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, en virtud de no de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.