DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos TANIA JOSEFINA ANDRADE MONTILLA y JOSE DOUGLAS RANGEL CANELONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.611.515 y 13.205.322, por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado, en fecha 26 de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), según acta No. 07. - Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de lo.....