Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Improcedente el desistimiento de la actora, por la incomparecencia a la oportunidad de dictar el dispositivo oral por los motivos expuesto en el presente fallo.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar las pretensiones de la actora y se condena a la demandada a pagar las cantidades condenadas por diferencias de prestación de antigüedad y sus intereses, utilidades fraccionadas y recargo por trabajo en días domingos más lo que resulte por los intereses moratorios y la indexación condenada que se dan aquí por reproducidos todos ordenados a cuantificar por experticia complementaria del fallo.
TERCERO: No se condena en costas por el vencimiento parcial de esta decisión.