en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 8, NUMERAL 8, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, presentada por los ciudadanos: ISAÍAS JOSÉ DAZA CABRERA Y YENYBEL CAROLINA MENDOZA LEÓN, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.010.057 y 20.921.346, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio: Arévalo José León Aranguren, quien se encuentra inscrito por ante en el (I.P.S.A.), bajo el N° 170.042.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: Dieciocho (18) de Julio del año: Dos mil dieciocho (2018), por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, según se evidencia de la Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 199, del año: Dos.....