En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de Notificación de la parte demandada ciudadana MARIA VIOLETA DE LA COROMOTO RAMOS CALDERARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.592.798, una vez notificada la parte demandada, este tribunal fijara nueva oportunidad para la audiencia de Jurisdicción voluntaria.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara NULO el acta de fecha 25-06-2018, 26-06-2018, 10-07-2018, 23-07-2018 y el acta de fecha 03 de agosto de 2018, mediante el cual se declaró CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicit.....