Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de junio de 2009, contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se REPUSO la causa al estado de que el tribunal de la primera instancia dicte auto mediante el cual admita o no la demanda de amparo constitucional presentada en fecha 25 de junio de 2009, por la abogada Karen García Torres, apoderada judicial de la ciudadana Francys Vannesa Cifuentes Rodríguez, contra el Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi (IUTIRLA), extensión Barquisimeto, se anula la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2009, así como todas las actuaciones posteriores. Quedó así ANULADA la decisión.