Se ABSUELVE a los ciudadanos ELIAS DE FRANCA RODRIGUEZ y JOSE CARLOS DOS RAMOS DE FARIA, por la comisión del delito de FRAUDE previsto y sancionado en los artículos 465 ordinal 1º del Código Penal y FRAUDE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 465 ordinal 1º en relación con el 83 ambos del Código Penal respectivamente, por hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CORDERO VARGAS y CARLOS DA SILVA GOUVEIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.