Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, suscrito por los solicitantes en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Se acuerda el archivo del expediente en forma definitiva, a tal efecto remítase al depósito del Archivo Judicial, désele salida en los libros respectivos.