Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho respecto a los actos administrativos impugnados, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente eiusdem, e INADMITE la acción por daños y perjuicios contra la República, supuestamente causados a la recurrente por el accionar ilícito de la Administración Aduanera de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.