V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el amparo cautelar intentado por la empresa ALENTUY C.A, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA. En consecuencia se suspenden los efectos del acta de fecha 03 de junio de 2009, dictada en el expediente signado con el Nº 078-2009-01-00346 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA, hasta tanto haya sentencia definitiva de asunto principal.
Notifíquese al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y ofíciese a la INSPECTORIA DEL TRABAJO "PEDRO PASCUAL ABARCA" DEL ESTADO LARA, de la presente decisión, quien deberá consigna.....