Ahora bien, respecto al peligro de fuga, si bien a los fines de ordenar la aprehensión se tomó en consideración que existía presunción legal de peligro de en virtud de que los delitos investigados, están excluidos de la aplicación del procedimiento especial para delitos menos graves establecido en la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por afectar gravemente los derechos humanos comprometiendo la responsabilidad de la República Bolivariana de Venezuela con sus actos, y la necesidad de aseguramiento de los presuntos autores, siendo evidente el peligro de fuga ya que por un delito imprescriptible el estado venezolano siempre tendrá la posibilidad de perseguirlo para hacer valer la acción penal, no es menos cierto, que el imputado se presentó de forma voluntaria ante el tribunal, aportando una dirección fija y manifestando ser funcionario activo del MPPSP, con lo cual, su ubicación es perfectamente factible, motivo por el cual, se estimó proporcional, a solicitud de.....