En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DEJANDO A SALVO DERECHO DE TERCEROS, DECLARA a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA) que depende económicamente del ciudadano PEDRO RAMON SIVIRA SUAREZ, quien labora en la empresa AYAGAR C.A., desempeñando el cargo de OPERARIO DE ELASTOMEROS.
Entréguese los originales con sus resultas a la parte interesada a los fines legales que le interesan.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.