Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la sociedad mercantil INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A., a favor del ciudadano GERMAN RODRIGUEZ, por ser contraria a derecho, pues dicho mecanismo procesal solo tiene cabida en el materia laboral, luego de terminada la relación de trabajo. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC LABORAL), a los fines de remitirle cheque de gerencia emitido por la entidad bancaria, MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, signado con el N° 92098627, por el monto de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00 BS), a favor del ciudadano GERMAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-10.779.287, a los fines de resguardo. Con la adverten.....