En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos en Divorcio presentada por los ciudadanos FELIX OMAR RODRIGUEZ SUAREZ e ISABELID MARELY COLINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.729.023 y V-18.785.489, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día el 12 de noviembre del 2.014, ante el Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el No. 118 el Libro de Registro Civil de Matrimonios del 2.014.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decis.....