Por todo lo antes expuesto este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela sustituye la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, impuesta al adolescente identidad omitida, por la medida de presentación periódica ante este tribunal cada 8 días prevista en el artículo 582 literal c ejusdem. Notifiquese de lo conducente al adolescente a la Defensa, a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público y a la representante legal del adolescente. Librese boleta de Libertad y nota de entrega.
El Juez de Control N° 02
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias