Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: Sin lugar la prescripción de la acción; la perención y la extinción del proceso por falta de subsanación alegadas por la parte demandada. Con lugar la demanda intentada; y se condena a la parte demandada a pagar lucro cesante, daño moral y ajuste inflacionario , conforme a la parte motiva de ésta decisión, que se da por reproducida. No hay condenatoria en costas de la demandada por gozar de ésta prerrogativa procesal.